Ley 27.304

Artículo 6Registro de los actos de colaboración

Texto oficial

Actos de colaboración. Registro. Las declaraciones que el arrepentido efectuare en el marco del acuerdo de colaboración deberán registrarse a través de cualquier medio técnico idóneo que garantice su evaluación posterior.

Qué significa en la práctica

Las declaraciones que el arrepentido efectúe en el marco del acuerdo deben registrarse por cualquier medio técnico idóneo que garantice su evaluación posterior. Es la condición para que después pueda controlarse qué dijo, cómo lo dijo y en qué contexto.

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