Criterios para aplicar los beneficios. Para otorgar los beneficios establecidos en el Art. 41 ter — Código Penal de la Nación Argentina, deberá considerarse:
a) El tipo y el alcance de la información brindada;
b) La utilidad de la información aportada para alcanzar las finalidades previstas;
c) El momento procesal en el que el brinda la colaboración;
d) La gravedad de los delitos que el ha contribuido a esclarecer o impedir;
e) La gravedad de los hechos que se le atribuyen y la responsabilidad
que le corresponde por ellos. Se beneficiará especialmente a quien se
arrepintiere en primer término.
Qué significa en la práctica
El juez debe ponderar cinco pautas: el tipo y alcance de la información brindada; su utilidad para alcanzar las finalidades de la ley; el momento procesal en que el colaboró; la gravedad de los delitos que ayudó a esclarecer o impedir; y la gravedad de los hechos que se le atribuyen y su propia responsabilidad. La ley agrega un incentivo explícito a romper primero el pacto de silencio: se beneficiará especialmente a quien se arrepienta en primer término.