Ley 27.304

Artículo 5Criterios para otorgar los beneficios

Texto oficial

Criterios para aplicar los beneficios. Para otorgar los beneficios establecidos en el Art. 41 ter — Código Penal de la Nación Argentina, deberá considerarse: a) El tipo y el alcance de la información brindada; b) La utilidad de la información aportada para alcanzar las finalidades previstas; c) El momento procesal en el que el brinda la colaboración; d) La gravedad de los delitos que el ha contribuido a esclarecer o impedir; e) La gravedad de los hechos que se le atribuyen y la responsabilidad que le corresponde por ellos. Se beneficiará especialmente a quien se arrepintiere en primer término.

Qué significa en la práctica

El juez debe ponderar cinco pautas: el tipo y alcance de la información brindada; su utilidad para alcanzar las finalidades de la ley; el momento procesal en que el colaboró; la gravedad de los delitos que ayudó a esclarecer o impedir; y la gravedad de los hechos que se le atribuyen y su propia responsabilidad. La ley agrega un incentivo explícito a romper primero el pacto de silencio: se beneficiará especialmente a quien se arrepienta en primer término.

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