Artículo 17El juicio unipersonal se aplica a las causas ya iniciadas
Texto oficial
Las disposiciones sobre la realización de los juicios
unipersonales serán de aplicación a las causas que se hubieran iniciado
con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Las disposiciones sobre juicios unipersonales se aplican también a las causas iniciadas antes de la entrada en vigencia de la ley. Es la aplicación inmediata de la nueva regla procesal a los procesos en trámite.