Ley 27.307

Artículo 17El juicio unipersonal se aplica a las causas ya iniciadas

Texto oficial

Las disposiciones sobre la realización de los juicios unipersonales serán de aplicación a las causas que se hubieran iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Las disposiciones sobre juicios unipersonales se aplican también a las causas iniciadas antes de la entrada en vigencia de la ley. Es la aplicación inmediata de la nueva regla procesal a los procesos en trámite.

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