Las actuales fiscalías y defensorías que actúan ante los
Tribunales Orales en lo Criminal que sean disueltos o transformados en
virtud de lo dispuesto en la presente ley, pasarán a hacerlo como
fiscalías y defensorías ante los órganos jurisdiccionales que sucedan a
dichos órganos jurisdiccionales disueltos o transformados, tanto en su
función de tribunal unipersonal como colegiado, manteniendo sus
actuales equipos de trabajo, los que podrán ser reforzados a pedido de
los magistrados a cargo de dichas dependencias.
El Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa, en
el ejercicio de sus respectivas competencias, tomarán las medidas
conducentes para atender las necesidades que la implementación de la
presente ley requiera.
Qué significa en la práctica
Las fiscalías y defensorías que actuaban ante los Tribunales Orales en lo Criminal disueltos o transformados pasan a actuar ante los órganos que los suceden, tanto cuando estos funcionan con un juez como con tres. Mantienen sus equipos de trabajo, que pueden reforzarse a pedido de los magistrados. El Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa deben tomar las medidas necesarias para atender la implementación.