Artículo 19Medidas de la Corte Suprema y del Consejo de la Magistratura
Texto oficial
La Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Consejo
de la Magistratura, en ejercicio de sus respectivas competencias,
tomarán las medidas administrativas y presupuestarias conducentes a la
instalación y funcionamiento de los Tribunales Orales en lo Criminal
Federal de la Capital Federal que sucedan a los disueltos o
transformados en virtud de lo dispuesto en la presente ley.
Qué significa en la práctica
La Corte Suprema y el Consejo de la Magistratura, cada uno dentro de sus competencias, deben adoptar las medidas administrativas y presupuestarias necesarias para instalar y poner en funcionamiento los Tribunales Orales en lo Criminal Federal que suceden a los disueltos o transformados.