Ley 27.307

Artículo 19Medidas de la Corte Suprema y del Consejo de la Magistratura

Texto oficial

La Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Consejo de la Magistratura, en ejercicio de sus respectivas competencias, tomarán las medidas administrativas y presupuestarias conducentes a la instalación y funcionamiento de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal que sucedan a los disueltos o transformados en virtud de lo dispuesto en la presente ley.

Qué significa en la práctica

La Corte Suprema y el Consejo de la Magistratura, cada uno dentro de sus competencias, deben adoptar las medidas administrativas y presupuestarias necesarias para instalar y poner en funcionamiento los Tribunales Orales en lo Criminal Federal que suceden a los disueltos o transformados.

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