Artículo 4Integración de los seis nuevos tribunales orales federales
Texto oficial
Los seis (6) Tribunales Orales en lo Criminal Federal de
la Capital Federal creados mediante las transformaciones dispuestas en
los artículos 2° y 3° se integrarán por los jueces correspondientes a
los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal
transformados por dichas normas, de acuerdo con lo que establezca el
Consejo de la Magistratura, por mayoría simple de sus miembros.
Qué significa en la práctica
Los seis Tribunales Orales en lo Criminal Federal que resultan de las transformaciones de los artículos 2° y 3° se integran con los mismos jueces que tenían los tribunales orales ordinarios transformados, según lo que disponga el Consejo de la Magistratura por mayoría simple. Es decir, los jueces siguen a su tribunal al nuevo .