Ley 27.307

Artículo 9Juicio unipersonal en los tribunales orales federales y de penal económico

Texto oficial

Los Tribunales Orales en lo Criminal Federal y los Tribunales Orales en lo Penal Económico se integrarán con un (1) solo juez: a) En los supuestos del Libro II, Título IV, Capítulo III del Código Procesal Penal de la Nación, aprobado por Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación) y sus modificatorias; b) En los supuestos del Libro III, Título II, Capítulo IV, del Código Procesal Penal de la Nación, aprobado por Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación) y sus modificatorias; c) Si se tratare de delitos cuya pena máxima privativa de la libertad en abstracto no exceda de seis (6) años; d) Si se tratare de delitos cuya pena máxima privativa de la libertad en abstracto supere los seis (6) años y no exceda de quince (15) años, o, en caso de concurso de delitos, ninguno de ellos se encuentre reprimido con pena privativa de la libertad que supere dicho monto, salvo cuando el y su defensor requirieran la integración colegiada, opción que deberá ejercerse indefectiblemente en la oportunidad prevista por el Art. 349 — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación, aprobado por Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación) y sus modificatorias. Los Tribunales Orales en lo Criminal Federal y los Tribunales Orales en lo Penal Económico se integrarán con tres (3) jueces: a) Si se tratare de delitos cuya pena máxima privativa de la libertad en abstracto supere los quince (15) años; b) Si se tratare de delitos cometidos por funcionarios públicos en ejercicio u ocasión de sus funciones. En caso de existir dos (2) o más imputados con pluralidad de defensores, la elección por uno (1) de ellos del juzgamiento colegiado obligará en igual sentido a los restantes. (Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1/2017 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación B.O. 1/3/2017 se fija como fecha de implementación del mecanismo de juicio unipersonal para los Tribunales Orales en lo Criminal Federal y los Tribunales Orales en lo Penal Económico previsto en el presente artículo el día 1 de marzo de 2017.)

Qué significa en la práctica

Es el núcleo de la reforma procesal de esta ley. Los Tribunales Orales en lo Criminal Federal y los Tribunales Orales en lo Penal Económico se integran con UN solo juez: en los supuestos del Libro II, Título IV, Capítulo III y del Libro III, Título II, Capítulo IV del Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal; en delitos con pena máxima de hasta 6 años; y en delitos de entre 6 y 15 años, salvo que el y su defensor pidan la integración colegiada, opción que debe ejercerse ‘indefectiblemente’ en la oportunidad del Art. 349 — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal. Se integran con TRES jueces en dos casos: si la pena máxima supera los 15 años, y si el fue cometido por un funcionario público en ejercicio u ocasión de sus funciones (acá no hay opción: los casos de corrupción se juzgan siempre con tribunal colegiado). Si hay varios imputados con defensores distintos, la elección del juzgamiento colegiado por uno obliga a todos. Por Resolución 1/2017 de la Comisión Bicameral, el juicio unipersonal en estos fueros rige desde el 1° de marzo de 2017.

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