Artículo 8Facultad de los jueces designados para reemplazar personal
Texto oficial
Los jueces designados en virtud de lo previsto en esta
ley, podrán efectuar los reemplazos que consideren necesarios con
relación al personal en función de los mecanismos que establezca la
autoridad competente. Los empleados o funcionarios cuyo reemplazo se
proponga serán reubicados, con la participación de la entidad gremial,
en otros órganos jurisdiccionales con penal, según las
necesidades operativas que se generen a partir de la presente reforma,
respetándose sus derechos adquiridos.
Qué significa en la práctica
Los jueces designados en virtud de esta ley pueden hacer los reemplazos de personal que consideren necesarios, con los mecanismos que fije la autoridad competente. Los empleados o funcionarios reemplazados no quedan sin trabajo: se los reubica, con participación del , en otros órganos con penal, respetando sus derechos adquiridos.