Ley 27.307

Artículo 7Los empleados mantienen su cargo en el órgano sucesor

Texto oficial

Los funcionarios y empleados de los Tribunales cuya disolución o transformación se ha dispuesto en esta ley mantendrán sus cargos y continuarán desempeñando sus funciones en los respectivos órganos jurisdiccionales que sucedan a los disueltos o transformados. En caso de oposición, la autoridad competente, con la participación de la entidad gremial, dispondrá su reubicación en otros órganos jurisdiccionales con penal de conformidad con las necesidades operativas que se generen a partir de la presente reforma, respetándose sus derechos adquiridos.

Qué significa en la práctica

Los funcionarios y empleados de los tribunales disueltos o transformados conservan sus cargos y siguen trabajando en los órganos que suceden a aquellos. Si alguno se opone, la autoridad competente —con participación del judicial— lo reubica en otro órgano con penal según las necesidades operativas de la reforma, respetando sus derechos adquiridos.

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