Artículo 7Los empleados mantienen su cargo en el órgano sucesor
Texto oficial
Los funcionarios y empleados de los Tribunales cuya
disolución o transformación se ha dispuesto en esta ley mantendrán sus
cargos y continuarán desempeñando sus funciones en los respectivos
órganos jurisdiccionales que sucedan a los disueltos o transformados.
En caso de oposición, la autoridad competente, con la participación de
la entidad gremial, dispondrá su reubicación en otros órganos
jurisdiccionales con penal de conformidad con las
necesidades operativas que se generen a partir de la presente reforma,
respetándose sus derechos adquiridos.
Qué significa en la práctica
Los funcionarios y empleados de los tribunales disueltos o transformados conservan sus cargos y siguen trabajando en los órganos que suceden a aquellos. Si alguno se opone, la autoridad competente —con participación del judicial— lo reubica en otro órgano con penal según las necesidades operativas de la reforma, respetando sus derechos adquiridos.