Ley 27.307

Artículo 6Cobertura de vacantes en los tribunales federales transformados

Texto oficial

La cobertura de las eventuales vacantes en los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal transformados por los artículos 2° y 3°, se efectuará mediante la designación de jueces de los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal, de acuerdo con lo que establezca el Consejo de la Magistratura, por dos tercios (2/3) de sus miembros.

Qué significa en la práctica

Si en alguno de los seis Tribunales Orales en lo Criminal Federal transformados queda una vacante, se cubre designando jueces de los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal, según lo que establezca el Consejo de la Magistratura. Acá la mayoría exigida es más alta: dos tercios de sus miembros, no la mayoría simple de los artículos anteriores.

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