Artículo 6Cobertura de vacantes en los tribunales federales transformados
Texto oficial
La cobertura de las eventuales vacantes en los Tribunales
Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal transformados por
los artículos 2° y 3°, se efectuará mediante la designación de jueces
de los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal, de
acuerdo con lo que establezca el Consejo de la Magistratura, por dos
tercios (2/3) de sus miembros.
Qué significa en la práctica
Si en alguno de los seis Tribunales Orales en lo Criminal Federal transformados queda una vacante, se cubre designando jueces de los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal, según lo que establezca el Consejo de la Magistratura. Acá la mayoría exigida es más alta: dos tercios de sus miembros, no la mayoría simple de los artículos anteriores.