Artículo 13Sustituye el artículo 26 del Código Procesal Penal (competencia del juez de instrucción unificado)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 26 — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de
la Nación, aprobado por Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación) y sus modificatorias, por el
siguiente texto:
del Juez Nacional en lo Criminal y Correccional
Artículo 26: El Juez Nacional en lo Criminal y Correccional investiga
los delitos cuya no se atribuya a otro tribunal, excepto en
los supuestos en los que el Ministerio Público Fiscal ejercite la
facultad que le otorga el artículo 196.
Qué significa en la práctica
El nuevo artículo 26 define qué investiga el Juez Nacional en lo Criminal y Correccional: todos los delitos cuya no se atribuya a otro tribunal. La excepción es cuando el Ministerio Público Fiscal ejercita la facultad del Art. 196 — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal, es decir, cuando el juez le delega la investigación al fiscal.