Ley 27.308

Artículo 13Sustituye el artículo 26 del Código Procesal Penal (competencia del juez de instrucción unificado)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 26 — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación, aprobado por Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación) y sus modificatorias, por el siguiente texto: del Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Artículo 26: El Juez Nacional en lo Criminal y Correccional investiga los delitos cuya no se atribuya a otro tribunal, excepto en los supuestos en los que el Ministerio Público Fiscal ejercite la facultad que le otorga el artículo 196.

Qué significa en la práctica

El nuevo artículo 26 define qué investiga el Juez Nacional en lo Criminal y Correccional: todos los delitos cuya no se atribuya a otro tribunal. La excepción es cuando el Ministerio Público Fiscal ejercita la facultad del Art. 196 — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal, es decir, cuando el juez le delega la investigación al fiscal.

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