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Art. 2
Ley 27.308
Artículo 2
Competencia de los nuevos juzgados
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Texto oficial
Los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional conocerán en los casos establecidos en el
artículo 26
del Código Procesal Penal de la Nación, aprobado por
Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación)
y sus modificatorias.
Qué significa en la práctica
Los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional intervienen en los casos que fija el
Art. 26 — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal
de la Nación (
Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación)
), artículo que esta misma ley reescribe en su
artículo 13
: investigan todos los delitos cuya
competencia
no esté atribuida a otro tribunal.
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Normas relacionadas
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Ley 27.307
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Modifica a
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