Ley 27.308

Artículo 2Competencia de los nuevos juzgados

Texto oficial

Los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional conocerán en los casos establecidos en el artículo 26 del Código Procesal Penal de la Nación, aprobado por Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación) y sus modificatorias.

Qué significa en la práctica

Los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional intervienen en los casos que fija el Art. 26 — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación (Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación)), artículo que esta misma ley reescribe en su artículo 13: investigan todos los delitos cuya no esté atribuida a otro tribunal.

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