Artículo 3Disolución de una secretaría de los ex juzgados correccionales
Texto oficial
Dispónese la disolución de una de las Secretarías de los
ex Juzgados Nacionales en lo Correccional, la que se hará efectiva
transcurridos dieciocho (18) meses desde la implementación de esta ley.
Las causas no concluidas al finalizar el plazo establecido serán
asignadas a las Secretarías que no se disuelvan.
La selección de tales Secretarías será efectuada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Qué significa en la práctica
Cada ex Juzgado Nacional en lo Correccional pierde una de sus secretarías. La disolución no es inmediata: se hace efectiva a los dieciocho meses de implementada la ley, y las causas que a esa fecha no hayan terminado se reparten entre las secretarías que siguen funcionando. La Corte Suprema elige cuáles son las secretarías que se disuelven.