Ley 27.308

Artículo 4Reubicación del personal de las secretarías disueltas

Texto oficial

Los funcionarios y empleados de las Secretarías disueltas serán reubicados por la autoridad competente, con la participación de la entidad gremial, en otros órganos jurisdiccionales con penal, según las necesidades operativas que se generen a partir de la presente reforma, respetándose sus derechos adquiridos.

Qué significa en la práctica

Los funcionarios y empleados de las secretarías que se disuelven no pierden su empleo: la autoridad competente los reubica en otros órganos con penal, con participación del judicial y respetando sus derechos adquiridos. El criterio de reubicación son las necesidades operativas que surjan de la reforma.

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