Artículo 6Los Tribunales Orales en lo Criminal pasan a ser Criminal y Correccional
Texto oficial
Los Tribunales Orales en lo Criminal se denominarán
Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional y tendrán, juntamente
con la material y territorial que fuera asignada a
aquéllos, la atribuida al juzgamiento que, previo a la entrada en
vigencia de la presente ley, tienen los Juzgados Nacionales en lo
Correccional.
Qué significa en la práctica
Los Tribunales Orales en lo Criminal cambian de nombre a Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional y, además de la material y territorial que ya tenían, absorben el juzgamiento que hasta ese momento hacían los Juzgados Nacionales en lo Correccional. En otras palabras: los juicios por delitos correccionales dejan de resolverse en un juzgado y pasan al tribunal oral.