Ley 27.308

Artículo 6Los Tribunales Orales en lo Criminal pasan a ser Criminal y Correccional

Texto oficial

Los Tribunales Orales en lo Criminal se denominarán Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional y tendrán, juntamente con la material y territorial que fuera asignada a aquéllos, la atribuida al juzgamiento que, previo a la entrada en vigencia de la presente ley, tienen los Juzgados Nacionales en lo Correccional.

Qué significa en la práctica

Los Tribunales Orales en lo Criminal cambian de nombre a Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional y, además de la material y territorial que ya tenían, absorben el juzgamiento que hasta ese momento hacían los Juzgados Nacionales en lo Correccional. En otras palabras: los juicios por delitos correccionales dejan de resolverse en un juzgado y pasan al tribunal oral.

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