Ley 27.308

Artículo 7Competencia residual de los tribunales orales

Texto oficial

Los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional juzgarán, de forma unipersonal o colegiada según corresponda, en instancia única de los delitos cuya no se atribuya a otro tribunal.

Qué significa en la práctica

Los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional juzgan en instancia única —no hay ordinaria sobre el fondo— todos los delitos cuya no esté asignada a otro tribunal. Pueden hacerlo con un solo juez o con tres, según las reglas de los artículos siguientes.

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