Artículo 7Competencia residual de los tribunales orales
Texto oficial
Los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional
juzgarán, de forma unipersonal o colegiada según corresponda, en
instancia única de los delitos cuya no se atribuya a otro
tribunal.
Qué significa en la práctica
Los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional juzgan en instancia única —no hay ordinaria sobre el fondo— todos los delitos cuya no esté asignada a otro tribunal. Pueden hacerlo con un solo juez o con tres, según las reglas de los artículos siguientes.