Ley 27.308

Artículo 8Cuándo el tribunal oral se integra con un solo juez y cuándo con tres

Texto oficial

Los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional se integrarán con un (1) solo juez: a) En los supuestos del Libro II, Título IV, Capítulo III, del Código Procesal Penal de la Nación, aprobado por Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación) y sus modificatorias; b) En los supuestos del Libro III, Título II, Capítulo IV, del Código Procesal Penal de la Nación, aprobado por Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación) y sus modificatorias; c) Si se tratare de delitos reprimidos con pena no privativa de la libertad y aquellos de acción privada; d) Si se tratare de delitos cuya pena máxima privativa de la libertad en abstracto no exceda de seis (6) años; e) Si se tratare de delitos cuya pena máxima privativa de la libertad en abstracto supere los seis (6) años y no exceda de quince (15) años o, en caso de concurso de delitos, ninguno de ellos se encuentre reprimido con pena privativa de la libertad que supere dicho monto, salvo cuando el y su defensor requirieran la integración colegiada, opción que deberá ejercerse indefectiblemente en la oportunidad prevista por el Art. 349 — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación, aprobado por Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación) y sus modificatorias. La sustanciación del juicio para los casos previstos por los incisos c) y d) en los supuestos en los que la pena máxima privativa de la libertad en abstracto no exceda de los tres (3) años, se regirá por las normas del Libro III, Título II, Capítulos I y III, según corresponda, del Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación, aprobado por Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación) y sus modificatorias. Los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional se integrarán con tres (3) jueces si se tratare de delitos cuya pena máxima privativa de la libertad en abstracto exceda de quince (15) años. En caso de existir dos (2) o más imputados con pluralidad de defensores, la elección por uno (1) de ellos del juzgamiento colegiado obligará en igual sentido a los restantes. (Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 1/2016 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal de la Nación B.O. 15/12/2016 se fija como fecha de inicio de la implementación del mecanismo de juicio unipersonal previsto en el presente artículo el día 1 de marzo de 2017, a partir de la cual los actuales Tribunales Orales en lo Criminal pasarán a denominarse Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional).

Qué significa en la práctica

Este es el corazón del juicio unipersonal. El tribunal se integra con UN solo juez: en los supuestos del Libro II, Título IV, Capítulo III y del Libro III, Título II, Capítulo IV del Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal; en delitos con pena no privativa de la libertad y en los de acción privada; en delitos con pena máxima de hasta 6 años; y en delitos con pena máxima de entre 6 y 15 años, salvo que el y su defensor pidan la integración colegiada. Esa opción debe ejercerse ‘indefectiblemente’ en la oportunidad del artículo 349 (al contestar la elevación a juicio): si se deja pasar, no se recupera. Cuando la pena máxima supera los 15 años, el tribunal se integra con TRES jueces, sin opción. Si hay dos o más imputados con defensores distintos y uno solo elige el juzgamiento colegiado, el juicio se hace con tres jueces para todos. Además, los casos de menor gravedad (acción privada, pena no privativa de libertad y penas de hasta 3 años) tramitan por las reglas de juicio abreviado o correccional del Libro III, Título II, Capítulos I y III. La Comisión Bicameral fijó el 1° de marzo de 2017 como inicio del juicio unipersonal.

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