Ley 27.308

Artículo 9Integración unipersonal o colegiada de los Tribunales Orales de Menores

Texto oficial

Los Tribunales Orales de Menores se integrarán con un (1) solo juez: a) En los supuestos del Libro II, Título IV, Capítulo III, del Código Procesal Penal de la Nación, aprobado por Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación) y sus modificatorias; b) En los supuestos del Libro III, Título II, Capítulo IV, del Código Procesal Penal de la Nación, aprobado por Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación) y sus modificatorias; c) Si se tratare de delitos cuya pena privativa de la libertad en abstracto sea superior a tres (3) años y no exceda de seis (6) años; d) Si se tratare de delitos cuya pena máxima privativa de la libertad en abstracto supere los seis (6) años y no exceda de quince (15) años o, en caso de concurso de delitos, ninguno de ellos se encuentre reprimido con pena privativa de la libertad que supere dicho monto, salvo cuando el y su defensor requirieran la intervención colegiada, opción que deberá ejercerse indefectiblemente en la oportunidad prevista por el Art. 349 — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación, aprobado por Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación) y sus modificatorias. Los Tribunales Orales de Menores se integrarán con tres (3) jueces si se tratare de delitos cuya pena máxima privativa de la libertad en abstracto exceda de quince (15) años. En caso de existir dos (2) o más imputados con pluralidad de defensores, la elección por uno (1) de ellos del juzgamiento colegiado obligará en igual sentido a los restantes.

Qué significa en la práctica

Los Tribunales Orales de Menores siguen una regla equivalente a la del artículo anterior, pero adaptada: se integran con un solo juez en los supuestos del Libro II, Título IV, Capítulo III y del Libro III, Título II, Capítulo IV del Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal; en delitos con pena de más de 3 y hasta 6 años; y en delitos de entre 6 y 15 años, salvo que el y su defensor pidan la intervención colegiada en la oportunidad del artículo 349. Se integran con tres jueces si la pena máxima supera los 15 años. También acá, si hay varios imputados con defensores distintos, la elección del tribunal colegiado por uno obliga a todos.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.308 completaLeyes