Ley 27.319

Artículo 11No obligatoriedad

Texto oficial

Ningún integrante de las fuerzas de seguridad o policiales podrá ser obligado a actuar como agente encubierto ni como agente revelador. La negativa a hacerlo no será tenida como antecedente desfavorable para ningún efecto.

Qué significa en la práctica

Ningún integrante de las fuerzas de seguridad puede ser obligado a actuar como agente encubierto ni como revelador, y la negativa no se tiene como antecedente desfavorable.

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