Ningún integrante de las fuerzas de seguridad o policiales podrá ser obligado a actuar como agente encubierto ni como agente revelador. La negativa a hacerlo no será tenida como antecedente desfavorable para ningún efecto.
Qué significa en la práctica
Ningún integrante de las fuerzas de seguridad puede ser obligado a actuar como agente encubierto ni como revelador, y la negativa no se tiene como antecedente desfavorable.