Ley 27.319

Artículo 10Reserva de identidad

Texto oficial

Cuando el agente encubierto o el agente revelador hubiesen resultado imputados en un proceso, harán saber confidencialmente su carácter al juez interviniente, quien en forma reservada recabará la pertinente información a la autoridad que corresponda. Si el caso correspondiere a las previsiones del artículo anterior, el juez lo resolverá sin develar la verdadera identidad del .

Qué significa en la práctica

Si el agente encubierto o el revelador resultan imputados en un proceso, hacen saber confidencialmente su carácter al juez, que recaba la información en reserva; si corresponde la no punibilidad, la cuestión se resuelve sin develar su verdadera identidad.

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