Cuando el agente encubierto o el agente revelador hubiesen resultado imputados en un proceso, harán saber confidencialmente su carácter al juez interviniente, quien en forma reservada recabará la pertinente información a la autoridad que corresponda. Si el caso correspondiere a las previsiones del artículo anterior, el juez lo resolverá sin develar la verdadera identidad del .
Qué significa en la práctica
Si el agente encubierto o el revelador resultan imputados en un proceso, hacen saber confidencialmente su carácter al juez, que recaba la información en reserva; si corresponde la no punibilidad, la cuestión se resuelve sin develar su verdadera identidad.