Ley 27.319

Artículo 9No punibilidad de los agentes

Texto oficial

No será punible el agente encubierto o el agente revelador que como consecuencia necesaria del desarrollo de la actuación encomendada, se hubiese visto compelido a incurrir en un , siempre que éste no implique poner en peligro cierto la vida o la integridad psíquica o física de una persona o la imposición de un grave sufrimiento físico o moral a otro.

Qué significa en la práctica

No es punible el agente encubierto o el revelador que, como consecuencia necesaria de su tarea, debió incurrir en un , siempre que no ponga en peligro cierto la vida o la integridad psíquica o física de una persona ni le imponga un grave sufrimiento físico o moral.

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