No será punible el agente encubierto o el agente revelador que como consecuencia necesaria del desarrollo de la actuación encomendada, se hubiese visto compelido a incurrir en un , siempre que éste no implique poner en peligro cierto la vida o la integridad psíquica o física de una persona o la imposición de un grave sufrimiento físico o moral a otro.
Qué significa en la práctica
No es punible el agente encubierto o el revelador que, como consecuencia necesaria de su tarea, debió incurrir en un , siempre que no ponga en peligro cierto la vida o la integridad psíquica o física de una persona ni le imponga un grave sufrimiento físico o moral.