Ley 27.319

Artículo 8Convocatoria a juicio

Texto oficial

El agente encubierto y el agente revelador serán convocados al juicio únicamente cuando su testimonio resultare absolutamente imprescindible. Cuando la declaración significare un riesgo para su integridad o la de otras personas, o cuando frustrare una intervención ulterior, se emplearán los recursos técnicos necesarios para impedir que pueda identificarse al declarante por su voz o su rostro. La declaración prestada en estas condiciones no constituirá prueba dirimente para la condena del acusado, y deberá valorarse con especial cautela por el tribunal interviniente.

Qué significa en la práctica

El agente encubierto y el revelador solo se convocan al juicio cuando su testimonio sea absolutamente imprescindible; ante riesgo se usan recursos técnicos para no identificarlos por voz o rostro, y esa declaración no es prueba dirimente para la condena y se valora con especial cautela.

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