Ley 27.319

Artículo 7Información obtenida

Texto oficial

La información que el agente encubierto y el agente revelador vayan logrando, será puesta de inmediato en conocimiento del juez y del representante del Ministerio Público Fiscal interviniente en la forma que resultare más conveniente para posibilitar el cumplimiento de su tarea y evitar la revelación de su función e identidad.

Qué significa en la práctica

La información que vayan obteniendo el agente encubierto y el revelador se pone de inmediato en conocimiento del juez y del fiscal, del modo más conveniente para su tarea y evitando revelar su función e identidad.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Herramientas de Investigación para Delitos Complejos completaLeyes