Ley 27.319

Artículo 6Designación del agente revelador

Texto oficial

El juez, o a pedido del Ministerio Público Fiscal, podrá disponer que agentes de las fuerzas policiales y de seguridad en actividad lleven a cabo las tareas necesarias a fin de revelar alguna de las conductas previstas en la presente ley, actuando como agentes reveladores. Con tal fin tendrá a su cargo la designación del agente revelador y la instrumentación necesaria para su actuación. Regulaciones comunes

Qué significa en la práctica

El juez, o a pedido del fiscal, puede disponer que agentes de las fuerzas en actividad actúen como reveladores, y tiene a su cargo su designación y la instrumentación necesaria para su actuación.

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