Ley 27.319

Artículo 5Agente revelador

Texto oficial

Será considerado agente revelador todo aquel agente de las fuerzas de seguridad o policiales designado a fin de simular interés y/o ejecutar el transporte, compra o consumo, para sí o para terceros de dinero, bienes, personas, servicios, armas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o participar de cualquier otra actividad de un grupo criminal, con la finalidad de identificar a las personas implicadas en un , detenerlas, incautar los bienes, liberar a las víctimas o de recolectar material probatorio que sirva para el esclarecimiento de los hechos ilícitos. En tal sentido, el accionar del agente revelador no es de ejecución continuada ni se perpetúa en el tiempo, por lo tanto, no está destinado a infiltrarse dentro de las organizaciones criminales como parte de ellas.

Qué significa en la práctica

Es el agente de seguridad designado para simular interés o ejecutar la compra, transporte o consumo de bienes, armas o drogas, o participar de una actividad criminal, con el fin de identificar a los implicados, detenerlos, incautar bienes, liberar víctimas o reunir prueba; su accionar es puntual y no se infiltra de forma continuada.

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