Ley 27.319

Artículo 4Designación del agente encubierto

Texto oficial

Dispuesta la actuación por el juez, o a pedido del Ministerio Público Fiscal, su designación y la instrumentación necesaria para su protección estará a cargo del Ministerio de Seguridad de la Nación, con control judicial. El Ministerio de Seguridad tendrá a su cargo la selección y capacitación del personal destinado a cumplir tales funciones. Los miembros de las fuerzas de seguridad o policiales designados no podrán tener antecedentes penales. Agente revelador

Qué significa en la práctica

Dispuesta la actuación por el juez, la designación y la protección del agente están a cargo del Ministerio de Seguridad (que lo selecciona y capacita), con control judicial; los agentes designados no pueden tener antecedentes penales.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Herramientas de Investigación para Delitos Complejos completaLeyes