Ley 27.319

Artículo 3Agente encubierto

Texto oficial

Será considerado agente encubierto todo aquel funcionario de las fuerzas de seguridad autorizado, altamente calificado, que presta su consentimiento y ocultando su identidad, se infiltra o introduce en las organizaciones criminales o asociaciones delictivas, con el fin de identificar o detener a los autores, partícipes o encubridores, de impedir la consumación de un , o para reunir información y elementos de prueba necesarios para la investigación, con autorización judicial.

Qué significa en la práctica

Es el funcionario de las fuerzas de seguridad autorizado y altamente calificado que, con su consentimiento y ocultando su identidad, se infiltra en una organización criminal para identificar o detener a sus integrantes, impedir un o reunir información y prueba, con autorización judicial.

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