Ley 27.319

Artículo 13Informante

Texto oficial

Tendrá carácter de informante aquella persona que, bajo reserva de identidad, a cambio de un beneficio económico, aporte a las fuerzas de seguridad, policiales u otros organismos encargados de la investigación de hechos ilícitos, datos, informes, testimonios, documentación o cualquier otro elemento o referencia pertinente y útil que permita iniciar o guiar la investigación para la detección de individuos u organizaciones dedicados a la planificación, preparación, comisión, apoyo o financiamiento de los delitos contemplados en la presente ley.

Qué significa en la práctica

Es informante quien, bajo reserva de identidad y a cambio de un beneficio económico, aporta a las fuerzas de seguridad datos, testimonios o documentación útiles para iniciar o guiar la investigación de los delitos de esta ley.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Herramientas de Investigación para Delitos Complejos completaLeyes