Ley 27.319

Artículo 14Carácter del informante

Texto oficial

El informante no será considerado agente del Estado. Debe ser notificado de que colaborará en la investigación en ese carácter y se le garantizará que su identidad será mantenida en estricta reserva. El Ministerio de Seguridad de la Nación dictará las disposiciones necesarias a fin de reglamentar las cuestiones atinentes a la procedencia y forma de contraprestación económica. No será admisible la información aportada por el informante si éste vulnera la prohibición de denunciar establecida en el Art. 178 — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación. De ser necesario, deberán adoptarse las medidas de protección adecuadas para salvaguardar la vida y la integridad física del informante y su familia. Entrega vigilada

Qué significa en la práctica

El informante no es agente del Estado; se le notifica su carácter y se le garantiza la reserva de identidad; el Ministerio de Seguridad reglamenta la contraprestación económica; no se admite su información si vulnera la prohibición de denunciar (Art. 178 — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación), y de ser necesario se lo protege a él y a su familia.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Herramientas de Investigación para Delitos Complejos completaLeyes