Ley 27.319

Artículo 16Suspensión de la entrega vigilada

Texto oficial

El juez podrá disponer en cualquier momento, la suspensión de la entrega vigilada y ordenar la detención de los partícipes y el secuestro de los elementos vinculados al , si las diligencias pusieren en peligro la vida o integridad de las personas o la aprehensión posterior de los partícipes del sin perjuicio de que, si surgiere ese peligro durante las diligencias, los funcionarios públicos encargados de la entrega vigilada apliquen las normas de detención establecidas para el caso de . Sanciones

Qué significa en la práctica

El juez puede suspender en cualquier momento la entrega vigilada y ordenar la detención de los partícipes y el secuestro si las diligencias ponen en peligro la vida o la aprehensión posterior; si ese peligro surge durante las diligencias, los funcionarios aplican las normas de la detención en .

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