Ley 27.319

Artículo 17Sanciones

Texto oficial

El funcionario o empleado público que indebidamente revelare la real o nueva identidad de un agente encubierto, de un agente revelador o de un informante, si no configurare una conducta más severamente penada, será reprimido con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, multa equivalente en pesos al valor de seis (6) unidades fijas a ochenta y cinco (85) unidades fijas e inhabilitación absoluta perpetua. El funcionario o empleado público que por imprudencia, negligencia o inobservancia de los deberes a su cargo, permitiere o diere ocasión a que otro conozca dicha información, será sancionado con prisión de uno (1) a tres (3) años, multa equivalente en pesos al valor de cuatro (4) unidades fijas a sesenta (60) unidades fijas e inhabilitación especial de tres (3) a diez (10) años. A los efectos de la presente ley, una (1) unidad fija equivale a un (1) mínimo, vital y móvil actualizado al momento de la . Prórroga de

Qué significa en la práctica

Reprime con prisión, multa e inhabilitación al funcionario o empleado público que indebidamente revele la identidad real o nueva de un agente encubierto, un revelador o un informante, con penas menores si lo hizo por imprudencia, negligencia o inobservancia de sus deberes.

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