Ley 27.319

Artículo 18Prórroga de jurisdicción

Texto oficial

Cuando se encontrase en peligro la vida de la víctima o su integridad psíquica o física o la demora en el procedimiento pueda comprometer el éxito de la investigación, el juez y el fiscal de la causa podrán actuar en ajena territorial, ordenando a las autoridades de prevención las diligencias que entienda pertinentes, debiendo comunicar las medidas dispuestas al juez del lugar dentro de un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas. Disposiciones finales

Qué significa en la práctica

Cuando peligra la vida o la integridad de la víctima o la demora puede comprometer la investigación, el juez y el fiscal pueden actuar en territorial ajena, ordenando diligencias a la prevención y comunicándolo al juez del lugar dentro de las 24 horas.

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