Ley 27.324

Artículo 3Selección de pueblos por las provincias

Texto oficial

Las provincias seleccionarán pueblos en su que deberán cumplir las siguientes características: a) Que las autoridades de la comunidad autodefinan al pueblo como pueblo rural en el marco del artículo 2° y que dicha definición sea avalada por las autoridades provinciales; b) Poseer algún atractivo para el desarrollo de un proyecto turístico que sirva para complementar rentas y diversificar la base económica del mismo, fundamentando su viabilidad y sustentabilidad, y estableciendo las pautas a través de las cuales el mismo beneficiará a la población local y cuyas actividades se desarrollen en un marco de planificación integral de todas las actividades económicas locales.

Qué significa en la práctica

Establece que las provincias seleccionan pueblos de su que cumplan dos condiciones: que sus autoridades lo autodefinan como pueblo rural con aval provincial, y que tengan algún atractivo para un proyecto turístico viable y sustentable que complemente rentas, diversifique la economía y beneficie a la población local.

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