Las provincias seleccionarán pueblos en su que deberán cumplir las siguientes características:
a) Que las autoridades de la comunidad autodefinan al pueblo como
pueblo rural en el marco del artículo 2° y que dicha definición sea
avalada por las autoridades provinciales;
b) Poseer algún atractivo para el desarrollo de un proyecto turístico
que sirva para complementar rentas y diversificar la base económica del
mismo, fundamentando su viabilidad y sustentabilidad, y estableciendo
las pautas a través de las cuales el mismo beneficiará a la población
local y cuyas actividades se desarrollen en un marco de planificación
integral de todas las actividades económicas locales.
Qué significa en la práctica
Establece que las provincias seleccionan pueblos de su que cumplan dos condiciones: que sus autoridades lo autodefinan como pueblo rural con aval provincial, y que tengan algún atractivo para un proyecto turístico viable y sustentable que complemente rentas, diversifique la economía y beneficie a la población local.