Ley 27.324

Artículo 4Beneficios que gestiona la autoridad de aplicación

Texto oficial

La , gestionará el acceso de los pueblos rurales turísticos a los siguientes beneficios: a) Identificación de necesidades de inversión pública, vinculadas a obras de infraestructura, recuperación del patrimonio cultural y/o arquitectónico y sus posibles fuentes de financiamiento; b) Apoyo en la gestión para obtener financiamiento en entidades públicas y/o privadas para emprendimientos turístico-productivos a desarrollarse en el pueblo rural turístico; c) Asesoramiento en temas de promoción turística y de desarrollo de la producción local en consideración de las medidas de protección del patrimonio natural existente; d) Inclusión de catálogos, directorios, guías, publicidades, página web, que promueva y desarrolle el Ministerio de Turismo de la Nación y/o el Instituto Nacional de Promoción Turística (Inprotur); e) Participación en los programas de promoción y capacitación turística que promueva y desarrolle el Ministerio de Turismo de la Nación; f) Implementación de medidas de protección de los recursos existentes a fin de mantener los valores de identidad y la singularidad del pueblo, previendo la planificación y el ordenamiento territorial.

Qué significa en la práctica

Enumera los beneficios que la gestionará para los pueblos rurales turísticos: identificación de necesidades de inversión pública y fuentes de financiamiento; apoyo para obtener financiamiento; asesoramiento en promoción turística y producción local; inclusión en catálogos, guías, publicidades y sitios web del Ministerio de Turismo y del Inprotur; participación en programas de promoción y capacitación; y medidas de protección de los recursos y la identidad del pueblo.

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