Artículo 4Beneficios que gestiona la autoridad de aplicación
Texto oficial
La , gestionará el acceso de los pueblos rurales turísticos a los siguientes beneficios:
a) Identificación de necesidades de inversión pública, vinculadas a
obras de infraestructura, recuperación del patrimonio cultural y/o
arquitectónico y sus posibles fuentes de financiamiento;
b) Apoyo en la gestión para obtener financiamiento en entidades
públicas y/o privadas para emprendimientos turístico-productivos a
desarrollarse en el pueblo rural turístico;
c) Asesoramiento en temas de promoción turística y de desarrollo de la
producción local en consideración de las medidas de protección del
patrimonio natural existente;
d) Inclusión de catálogos, directorios, guías, publicidades, página
web, que promueva y desarrolle el Ministerio de Turismo de la Nación
y/o el Instituto Nacional de Promoción Turística (Inprotur);
e) Participación en los programas de promoción y capacitación turística
que promueva y desarrolle el Ministerio de Turismo de la Nación;
f) Implementación de medidas de protección de los recursos existentes a
fin de mantener los valores de identidad y la singularidad del pueblo,
previendo la planificación y el ordenamiento territorial.
Qué significa en la práctica
Enumera los beneficios que la gestionará para los pueblos rurales turísticos: identificación de necesidades de inversión pública y fuentes de financiamiento; apoyo para obtener financiamiento; asesoramiento en promoción turística y producción local; inclusión en catálogos, guías, publicidades y sitios web del Ministerio de Turismo y del Inprotur; participación en programas de promoción y capacitación; y medidas de protección de los recursos y la identidad del pueblo.