Ley 27.324

Artículo 5Nómina anual ante el Consejo Federal de Turismo

Texto oficial

Las autoridades provinciales, garantizando la participación de instituciones intermedias del sector turístico, comisiones legislativas específicas y autoridades municipales o comunales, presentarán anualmente ante el Consejo Federal de Turismo la nómina de pueblos que, dentro de su , cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3°.

Qué significa en la práctica

Obliga a las autoridades provinciales -garantizando la participación de instituciones del sector, comisiones legislativas y autoridades municipales o comunales- a presentar cada año ante el Consejo Federal de Turismo la nómina de pueblos que cumplan los requisitos del artículo 3°.

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