Artículo 5Nómina anual ante el Consejo Federal de Turismo
Texto oficial
Las autoridades provinciales, garantizando la
participación de instituciones intermedias del sector turístico,
comisiones legislativas específicas y autoridades municipales o
comunales, presentarán anualmente ante el Consejo Federal de Turismo la
nómina de pueblos que, dentro de su , cumplan con los
requisitos establecidos en el artículo 3°.
Qué significa en la práctica
Obliga a las autoridades provinciales -garantizando la participación de instituciones del sector, comisiones legislativas y autoridades municipales o comunales- a presentar cada año ante el Consejo Federal de Turismo la nómina de pueblos que cumplan los requisitos del artículo 3°.