Ley 27.328

Artículo 11Responsabilidad patrimonial

Texto oficial

La responsabilidad patrimonial de las partes contratantes se sujetará a lo dispuesto en la presente ley, en su reglamentación, en los pliegos y en el . Supletoriamente se aplicarán las normas pertinentes del Código Civil y Comercial de la Nación.

Qué significa en la práctica

La responsabilidad patrimonial de las partes se rige por esta ley, su reglamentación, los pliegos y el , y supletoriamente por el Código Civil y Comercial.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Participación Público-Privada (PPP) completaLeyes