Ley 27.328

Artículo 28Órgano de centralización normativa

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional deberá crear por reglamentación un órgano que tenga a su cargo la centralización normativa de los contratos regidos por esta ley. A solicitud de los órganos o entes licitantes, dicho órgano prestará apoyo consultivo, operativo y técnico en las etapas de formulación del proyecto, elaboración de la documentación licitatoria o ejecución del . Las funciones y los respectivos alcances serán determinados por el Poder Ejecutivo en su reglamentación, abarcando, entre otros: a) Asesorar al Poder Ejecutivo en la elaboración de programas y planes de desarrollo de proyectos de participación público-privada; b) Asistir al Poder Ejecutivo en la preparación de disposiciones regulatorias para el funcionamiento general del sistema de participación público-privada, así como manuales, guías y modelos contractuales de aplicación general, entre otras; c) Asesorar a requerimiento de las entidades contratantes en el diseño y estructuración de los proyectos, abarcando la realización de estudios de factibilidad, preparación de documentación licitatoria, promoción nacional y/o internacional de los proyectos, y en la implementación de los procedimientos de selección de los contratistas; d) Asesorar a requerimiento de las entidades contratantes en el diseño, organización y funcionamiento de sistemas de control de actividades a cargo de sus respectivos contratistas; e) Asistir a requerimiento las entidades contratantes en los procesos de fortalecimiento de sus capacidades para la estructuración y control del desarrollo de proyectos de participación pública-privada; f) Asumir funciones delegadas en materia de estructuración y/o control de proyectos de participación pública-privada desde las respectivas entidades contratantes, en cumplimiento del marco normativo vigente; g) Concentrar toda la documentación antecedente de cada uno de los contratos suscriptos en los términos de esta ley; h) Ser la entidad responsable en los términos del Art. 30 — Ley de Acceso a la Información Pública.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo debe crear por reglamentación un órgano (unidad de participación público-privada) que centralice la normativa de estos contratos y preste apoyo consultivo, operativo y técnico a los entes contratantes en la formulación, licitación y ejecución de los proyectos.

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