El podrá prever que los pagos que se devengasen a cargo de la contratante durante el trámite de la controversia deberán ser hechos efectivos en la medida en que no se vean alcanzados por ella. En tal caso, si la administración o, en su caso, el consultor técnico designado al efecto, verificase que el contratista ha cumplido debidamente con sus obligaciones contractuales, los fondos alcanzados por la controversia deberán ser depositados por la contratante, conforme lo disponga la reglamentación, en una cuenta en garantía o hasta su resolución final y seguirán su suerte.
Qué significa en la práctica
El puede prever que los pagos no alcanzados por la controversia se hagan efectivos, y que los fondos en disputa se depositen en una cuenta en garantía o hasta su resolución final.