Contra los laudos de tribunales arbitrales con sede en la República Argentina sólo podrán interponerse los recursos de aclaratoria y de previstos en el Art. 760 — Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en los términos allí establecidos. Dichos recursos no podrán, en ningún caso, dar lugar a la revisión de la apreciación o aplicación de los hechos del caso y del derecho aplicable, respectivamente.
Qué significa en la práctica
Contra los laudos de tribunales arbitrales con sede en el país solo proceden los recursos de aclaratoria y de del art. 760 del Código Procesal Civil y Comercial, sin revisión de los hechos ni del derecho aplicable.