En la oportunidad de estructurarse proyectos de participación público-privada y teniendo en consideración las circunstancias y características de cada proyecto, la contratante deberá:
a) Especificar con toda claridad los objetivos de interés público que la contratación tiende a satisfacer, y contemplar los mecanismos de supervisión y control de cumplimiento de cada una de las etapas que se establezcan para la consecución del objetivo, fijando los plazos que correspondan para cada etapa;
b) Promover la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de las funciones del Estado y en la utilización de los recursos públicos;
c) Respetar los intereses y derechos de los destinatarios de los servicios y/o actividades mencionadas en el artículo 1° y de los sujetos involucrados en los proyectos de participación público-privada;
d) Propender a que el plazo del se fije teniendo en cuenta las inversiones contractualmente comprometidas, el financiamiento aplicado al proyecto y una utilidad razonable, no pudiendo superar en ningún caso, los 35 (treinta y cinco) años de duración, incluyendo sus eventuales prórrogas;
e) Ponderar la rentabilidad económica y/o social de los proyectos;
f) Promover la inclusión social, en el área de desarrollo de los proyectos, de modo tal de optimizar el acceso a infraestructura y servicios básicos;
g) Incentivar la generación de nuevos puestos y fuentes de trabajo en el país, en el marco del desarrollo de proyectos de infraestructura, estableciéndose planes y programas de capacitación para los trabajadores, dando cumplimiento a las normas laborales y de la seguridad social vigentes;
h) Incentivar la aplicación de mecanismos de intrageneracional, intergeneracional e interregional, en la financiación de los proyectos;
i) Fomentar la participación directa o indirecta de pequeñas y medianas empresas, del desarrollo de la empresarial del sector privado, la generación de valor agregado dentro del territorio nacional y la provisión de nuevas y más eficientes tecnologías y servicios;
j) Facilitar el desarrollo del mercado de capitales local y el acceso al mercado de capitales internacional;
k) Promover el desarrollo de aquellos proyectos que coadyuven a la preservación del medio ambiente y a la sustentabilidad económico, social y ambiental del área donde éstos se ejecutarán, todo ello de conformidad con la legislación y los acuerdos internacionales vigentes en la materia;
l) Impulsar la concurrencia de los interesados y la de oferentes, considerando las externalidades positivas que pueda ocasionar la elección del contratista en los términos previstos en el presente artículo.
Qué significa en la práctica
Al estructurar un proyecto PPP, la contratante debe especificar los objetivos de interés público, promover la eficiencia y los derechos de los destinatarios, fijar el plazo (máximo 35 años con prórrogas), ponderar la rentabilidad social, fomentar el empleo y las PyME, cuidar el ambiente e impulsar la .