Ley 27.328

Artículo 5Protección ambiental

Texto oficial

En la estructuración de proyectos de participación público-privada, la contratante deberá promover la protección y cuidado ambiental en el ámbito de los mismos, adoptando las medidas de prevención, mitigación, sanción o compensación, según el caso, de los impactos negativos o adversos que eventualmente se ocasionen al ambiente, conforme la normativa vigente y aplicable a cada proyecto. En la documentación contractual deberán especificarse las obligaciones que, a los fines antes indicados, deberán recaer sobre cada una de las partes del de participación público-privada y contener los mecanismos que aseguren el cumplimiento por parte de la contratista de todas las obligaciones que la legislación aplicable pudiere imponerle en esta materia. A estos fines, previo a la aprobación de la documentación contractual, deberá tomar intervención el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.

Qué significa en la práctica

La contratante debe promover la protección ambiental del proyecto, con medidas de prevención, mitigación o compensación de los impactos negativos, distribuyendo las obligaciones entre las partes; antes de aprobar el interviene la autoridad ambiental nacional.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Participación Público-Privada (PPP) completaLeyes