Artículo 6Reajuste para quienes ya cobran una jubilación
Texto oficial
Las personas mencionadas en el artículo 1° que ya se
encuentren gozando de una prestación previsional del Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA), podrán solicitar el ajuste del haber
mínimo aplicable de conformidad con las previsiones del artículo 3°.
Qué significa en la práctica
Los ex combatientes y civiles del art. 1° que ya estén cobrando una prestación previsional del SIPA pueden solicitar el reajuste de su haber según lo previsto en el art. 3°.