Ley 27.329

Artículo 6Reajuste para quienes ya cobran una jubilación

Texto oficial

Las personas mencionadas en el artículo 1° que ya se encuentren gozando de una prestación previsional del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), podrán solicitar el ajuste del haber mínimo aplicable de conformidad con las previsiones del artículo 3°.

Qué significa en la práctica

Los ex combatientes y civiles del art. 1° que ya estén cobrando una prestación previsional del SIPA pueden solicitar el reajuste de su haber según lo previsto en el art. 3°.

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