Ley 27.329

Artículo 7Pensión para los derechohabientes

Texto oficial

En el supuesto de fallecimiento del beneficiario tendrán derecho a la pensión los derechohabientes enumerados en el Art. 53 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Qué significa en la práctica

Si el beneficiario fallece, tienen derecho a la pensión los derechohabientes enumerados en el Art. 53 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (cónyuge o conviviente, hijos, etc.).

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