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Ley 27.329
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Art. 7
Ley 27.329
Artículo 7
Pensión para los derechohabientes
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Texto oficial
En el supuesto de fallecimiento del beneficiario tendrán derecho a la pensión los derechohabientes enumerados en el
Art. 53 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones
.
Qué significa en la práctica
Si el beneficiario fallece, tienen derecho a la pensión los derechohabientes enumerados en el
Art. 53 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones
(cónyuge o conviviente, hijos, etc.).
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Normas relacionadas
Complementa a
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones
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Relacionada con
Ley de Movilidad Jubilatoria
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