Ley 27.329

Artículo 9Obra social

Texto oficial

En materia de obra social los beneficios que se otorguen por aplicación de la presente se rigen por las normas generales aplicables en materia de libre elección de obra social para jubilados y pensionados de acuerdo con el decreto 292/95 y sus modificatorias y complementarias.

Qué significa en la práctica

En materia de obra social, los beneficios se rigen por las normas generales de libre elección de obra social para jubilados y pensionados, según el decreto 292/95 y sus modificatorias y complementarias.

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