Ley 27.341

Artículo 13Fondos fiduciarios del Estado

Texto oficial

— Apruébanse para el presente ejercicio, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa a este artículo, los flujos financieros y el uso de los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente por bienes y/o fondos del Estado nacional, en cumplimiento de lo establecido por el Art. 2 — Ley 25.152. El Jefe de Gabinete de Ministros deberá presentar informes trimestrales a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación sobre el flujo y uso de los fondos fiduciarios, detallando en su caso las transferencias realizadas y las obras ejecutadas y/o programadas, así como todas las operaciones que se realicen con fuentes y aplicaciones financieras. La información mencionada deberá presentarse individualizada para cada uno de los fondos fiduciarios existentes.

Qué significa en la práctica

Aprueba los flujos financieros y el uso de los fondos de los fideicomisos integrados total o mayoritariamente con bienes o fondos del Estado nacional, según la planilla anexa, en cumplimiento del Art. 2 — Ley 25.152. Además obliga al jefe de Gabinete a informar cada trimestre a ambas Cámaras del Congreso sobre el flujo y uso de esos fondos —transferencias hechas, obras ejecutadas o programadas y operaciones con fuentes y aplicaciones financieras—, con información individualizada fondo por fondo. Es una herramienta de control sobre una caja históricamente opaca.

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