Artículo 12Crédito para las universidades nacionales
Texto oficial
— Fíjase como crédito para financiar los gastos de
funcionamiento, inversión y programas especiales de las universidades
nacionales la suma de pesos setenta y cinco mil quinientos sesenta y un
millones quinientos ochenta y dos mil setecientos diecisiete ($
75.561.582.717), de acuerdo con el detalle de la planilla anexa al
presente artículo.
Dispónese que el Jefe de Gabinete de Ministros efectuará, en forma
adicional a la dispuesta en el párrafo , la distribución
obrante en la planilla B anexa al presente artículo por la suma total
de pesos mil veintiocho millones seiscientos setenta mil ($
1.028.670.000).
Las universidades nacionales deberán presentar ante la Secretaría de
Políticas Universitarias del Ministerio de Educación y Deportes, la
información necesaria para asignar, ejecutar y evaluar los recursos que
se le transfieran por todo concepto. El citado ministerio podrá
interrumpir las transferencias de fondos en caso de incumplimiento en
el envío de dicha información, en tiempo y forma.
El presupuesto aprobado por cada universidad para el ejercicio fiscal
deberá indicar la clasificación funcional de Educación, Salud y Ciencia
y Técnica. La ejecución presupuestaria y contable así como la cuenta de
inversión deberá considerar el clasificador funcional.
Las plantas de personal docente y no docente sobre las cuales se
aplicarán los aumentos salariales en el año 2017 serán las vigentes a
la fecha de promulgación de la presente ley, salvo los aumentos de las
plantas aprobadas y autorizadas por la Secretaría de Políticas
Universitarias, según la reglamentación que establezca el Ministerio de
Educación y Deportes.
Qué significa en la práctica
Asigna $ 75.561.582.717 para funcionamiento, inversión y programas especiales de las universidades nacionales, más una distribución adicional de $ 1.028.670.000 que instrumenta el jefe de Gabinete (planilla B). A cambio impone condiciones: las universidades deben presentar a la Secretaría de Políticas Universitarias la información para asignar, ejecutar y evaluar los fondos, y si no lo hacen en tiempo y forma el Ministerio de Educación y Deportes puede cortar las transferencias. También les exige clasificar su presupuesto por función (Educación, Salud, Ciencia y Técnica) y aplicar los aumentos salariales de 2017 sobre las plantas vigentes a la promulgación de la ley.