Ley 27.341

Artículo 11Contrataciones que exceden el ejercicio

Texto oficial

— Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 24.156 y sus modificaciones, la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero 2017 de acuerdo con el detalle obrante en la planillas anexas A y B al presente artículo. Las contrataciones autorizadas por el presente artículo podrán desarrollarse mediante el régimen nacional de asociación público-privada, o el marco legal que al respecto se determine. Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las reestructuraciones presupuestarias necesarias a fin de incorporar las asignaciones dispuestas para el ejercicio financiero 2017 en la planilla B anexa al presente artículo.

Qué significa en la práctica

Autoriza, conforme al artículo 15 de la Ley de Administración Financiera 24.156, a contratar obras o comprar bienes y servicios cuya ejecución vaya más allá de 2017, según el detalle de las planillas anexas A y B. Esas contrataciones pueden hacerse por el régimen de asociación público-privada o el marco legal que se determine. Faculta además al jefe de Gabinete a hacer las reestructuraciones necesarias para incorporar al ejercicio 2017 lo previsto en la planilla B.

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