Artículo 11Contrataciones que exceden el ejercicio
Texto oficial
— Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional, 24.156 y sus modificaciones, la
contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de
ejecución exceda el ejercicio financiero 2017 de acuerdo con el detalle
obrante en la planillas anexas A y B al presente artículo.
Las contrataciones autorizadas por el presente artículo podrán
desarrollarse mediante el régimen nacional de asociación
público-privada, o el marco legal que al respecto se determine.
Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las
reestructuraciones presupuestarias necesarias a fin de incorporar las
asignaciones dispuestas para el ejercicio financiero 2017 en la
planilla B anexa al presente artículo.
Qué significa en la práctica
Autoriza, conforme al artículo 15 de la Ley de Administración Financiera 24.156, a contratar obras o comprar bienes y servicios cuya ejecución vaya más allá de 2017, según el detalle de las planillas anexas A y B. Esas contrataciones pueden hacerse por el régimen de asociación público-privada o el marco legal que se determine. Faculta además al jefe de Gabinete a hacer las reestructuraciones necesarias para incorporar al ejercicio 2017 lo previsto en la planilla B.