Ley 27.341

Artículo 28Límite para pagar deudas previsionales judiciales

Texto oficial

— Establécese como límite máximo la suma de pesos treinta y un mil ochocientos dieciséis millones quinientos seis mil cuatrocientos ($ 31.816.506.400) destinada al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa y aquellas deudas previsionales establecidas en los acuerdos transaccionales celebrados en el marco de la Reparación Histórica / Sinceramiento Fiscal, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 7°, puntos a) y b) de la misma ley, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Qué significa en la práctica

Pone un techo de $ 31.816.506.400 para pagar en 2017 las deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa, y las establecidas en los acuerdos transaccionales de la Reparación Histórica / Sinceramiento Fiscal (Reparación Histórica), conforme al artículo 7°, puntos a) y b) de esa ley. Son los retroactivos por reajustes de haberes del Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de la ANSES. En criollo: es la plata disponible para pagarles a los jubilados que ganaron juicios.

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