Artículo 28Límite para pagar deudas previsionales judiciales
Texto oficial
— Establécese como límite máximo la suma de pesos treinta
y un mil ochocientos dieciséis millones quinientos seis mil
cuatrocientos ($ 31.816.506.400) destinada al pago de deudas
previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa y aquellas
deudas previsionales establecidas en los acuerdos transaccionales
celebrados en el marco de la Reparación Histórica / Sinceramiento Fiscal, de acuerdo a lo estipulado en
el artículo 7°, puntos a) y b) de la misma ley, como consecuencia de
retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del
Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de la Administración
Nacional de la Seguridad Social, organismo descentralizado en el ámbito
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Qué significa en la práctica
Pone un techo de $ 31.816.506.400 para pagar en 2017 las deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa, y las establecidas en los acuerdos transaccionales de la Reparación Histórica / Sinceramiento Fiscal (Reparación Histórica), conforme al artículo 7°, puntos a) y b) de esa ley. Son los retroactivos por reajustes de haberes del Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de la ANSES. En criollo: es la plata disponible para pagarles a los jubilados que ganaron juicios.