— Fíjase el cupo anual establecido en el Art. 9 — Ley de Innovación Tecnológica en la suma de pesos ciento veinte millones
($ 120.000.000).
La de la Ley de Innovación Tecnológica distribuirá el cupo
asignado para la operatoria establecida con el objeto de contribuir a
la financiación de los costos de ejecución de proyectos de
investigación y desarrollo en las áreas prioritarias de acuerdo con el
decreto 270 de fecha 11 de marzo de 1998 y para financiar proyectos en
el marco del Programa de Fomento a la Inversión de Capital de Riesgo en
Empresas de las Áreas de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva,
según lo establecido por el decreto 1.207 de fecha 12 de setiembre de
2006.
Qué significa en la práctica
Fija en $ 120.000.000 el cupo anual del Art. 9 — Ley de Innovación Tecnológica, de promoción y fomento de la innovación tecnológica. La lo distribuye para financiar proyectos de investigación y desarrollo en áreas prioritarias, conforme al Decreto 270/1998, y proyectos del Programa de Fomento a la Inversión de Capital de Riesgo en Empresas de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, según el decreto 1.207/2006.