Ley 27.341

Artículo 26Cupo de crédito fiscal para educación técnica

Texto oficial

— Fíjase el cupo anual al que se refiere el Art. 3 — Credito Fiscal para Capacitacion, en la suma de pesos quinientos noventa millones ($ 590.000.000), de acuerdo con el siguiente detalle: a) Pesos doscientos diez millones ($ 210.000.000) para el Instituto Nacional de Educación Tecnológica; b) Pesos ciento veinte millones ($ 120.000.000) para la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción; c) Pesos doscientos sesenta millones ($ 260.000.000) para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Qué significa en la práctica

Fija en $ 590.000.000 el cupo anual del Art. 3 — Credito Fiscal para Capacitacion, que permite a las empresas descontar de impuestos lo que invierten en formación profesional. Lo reparte entre tres organismos: $ 210.000.000 para el Instituto Nacional de Educación Tecnológica, $ 120.000.000 para la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y $ 260.000.000 para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

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